Subvenciones
Tramitación de subvenciones
Seas o no propietario de un alojamiento turístico te ofrecemos un servicio de asesoramiento y gestión de subvenciones y ayudas públicas, descubre cuales son los ámbitos en los que estamos especializados para ver si podemos ayudarte a impulsar tu negocio
SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DE ALOJAMIENTO Y DE RESTAURACIÓN (TU503A)
Plazo: del 13/03/26 al 13/04/26
Beneficiarios:
a) Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos y albergues turísticos.
b) Los restaurantes debidamente inscritos y clasificados en el REAT del grupo I.
Destino de la ayuda:
Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas que se inicien a partir del 1 de enero de 2026. En ningún caso se admitirán ni facturas ni justificantes de pago anteriores a dicha fecha.
a) Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
b) Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de calidad turística.
c) Actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.
d) Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del entorno de la instalación.
e) Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento.
f) Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético, así como la instalación o mejora de sistemas de extracción y renovación del aire.
g) Actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento. La inversión en equipos y telefonía móvil no podrá ser superior al 5 % del presupuesto total del proyecto o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquel.
h) Adaptación de los sistemas de seguridad y salud en la prestación de servicios.
Requisitos:
1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia. En el caso de empresas, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).
2. Se deberá acreditar, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o predios objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice a la persona beneficiaria a la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad.
3. Se deberá acreditar una antigüedad de la actividad turística de alojamiento y restauración en el establecimiento para el cual se solicita la subvención no inferior a 5 años a la fecha de solicitud de la ayuda (tanto de la actividad como del establecimiento). A estos efectos se tomará como fecha de referencia para el cálculo de la antigüedad la fecha de inscripción en el REAT.
4. Los requisitos para ser beneficiaria se deberán cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. No podrán obtener la condición de beneficiaria:
– Aquellas entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
– Aquellas entidades que fuesen sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia de Turismo de Galicia en los últimos 2 años.
Criterios de valoración:
a) Antigüedad, máximo 28 puntos.
• 5 a 8 años: 12 puntos.
• 9 a 11 años: 15 puntos.
• 12 años y superior: 28 puntos.
b) Impacto en el empleo. Se favorecerá el mantenimiento y la creación de empleo de la empresa o entidad solicitante durante el año 2024. La puntuación máxima será de 10 puntos.
Consolidación del empleo: 5 puntos.
Aumento del empleo: 10 puntos.
c) Tamaño de la entidad o empresa. Se favorecerán los proyectos presentados por empresas o entidades de menor tamaño. Puntuación máxima de 20 puntos para las empresas de:
– Cuadro medio de entre 11 y 49 trabajadores: 10 puntos.
– Cuadro medio hasta 10 trabajadores: 20 puntos.
d) Que la empresa o entidad esté en posesión de algún certificado de calidad para el sector turístico referido al establecimiento para el cual se pide la ayuda: 16 puntos.
e) Que la empresa o entidad esté en posesión de alguna certificación ambiental internacionalmente reconocida referida al establecimiento para el cual se pide la ayuda: 16 puntos.
f) Que la empresa o entidad tenga implantado plan de formación/plan de igualdad: 10 puntos.
Cuantía:
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Puntos |
% ayuda |
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80-100 |
60 % |
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60-79 |
50 % |
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40-59 |
40 % |
La inversión neta (sin IVA) admitida será de hasta 100.000 euros.
Tipo:
Concurrencia competitiva (por puntos).
AYUDAS AUTÓNOMICAS PARA PROYECTOS AL AMPARO DE LAS EDLP (GALP) (PE155A)
Plazo: del 17/01/26 al 16/02/26
Beneficiarios:
1. Pequeñas y medianas empresas y personas físicas con capacidad para desarrollar una actividad económica, con domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Galicia. Las entidades tendrán personalidad jurídica.
– Sociedades de capital que desarrollen actividades en el sector pesquero, si desarrolla actividades en otros sectores diferentes al pesquero, deberán acreditar, en el momento de la solicitud, que la mayor parte de su facturación en el año anterior a la convocatoria proveen del sector pesquero. Cuando el beneficiario sea una sociedad de capital, el proyecto deberá adecuarse al objeto social que se recoja en los estatutos que tenga registrados en la fecha de final de solicitud.
– Las personas integrantes del sector pesquero y sus familiares.
2. Personas jurídicas sin ánimo de lucro, con domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
a) Cofradías de pescadores y sus federaciones.
b) Asociaciones profesionales del sector pesquero y sus federaciones.
c) Entidades sin ánimo de lucro integradas solo por cofradías de pescadores y/o asociaciones del sector pesquero.
d) Entidades públicas locales.
e) Asociaciones declaradas de utilidad pública.
f) Entidades sin ánimo de lucro con los siguientes objetivos nos sus estatutos: Fomentar las actividades náuticas; Promocionar los productos pesqueros del territorio; Fomentar el medio ambiente marino y costero; Promover el patrimonio cultural marítimo pesquero.
g) En caso de que el proyecto se desarrolle en un municipio densamente poblado en el que en la EDLP no computa la totalidad de la población (solo la integrante del sector pesquero y sus familiares), solamente podrán ser beneficiarios:
– Las personas jurídicas del sector pesquero, con domicilio social y fiscal en el municipio, y en cuyo objeto social figuren actividades propias del sector pesquero.
– Las entidades públicas locales cuyos proyectos están dirigidos específicamente a la población integrante del sector pesquero o que presenten beneficios para el resto del territorio de la zona pesquera.
3. En caso de proyectos que supongan la realización de una actividad económica, las personas beneficiarias se limitarán a la categoría de Pyme, excepto las entidades de carácter local.
4. En el caso de proyectos que no supongan la realización de una actividad económica, las personas beneficiarias se limitarán a las entidades sin ánimo de lucro indicadas anteriormente.
5. En caso de que el proyecto se desarrolle en un municipio densamente poblado en el que en la EDLP no computa la totalidad de la población (solo la integrante del sector pesquero y sus familiares).
Destino de la ayuda:
Proyectos y actuaciones dentro de las siguientes líneas de actuación:
a) Aumento del valor, creación de empleo, valoración y fomento de la participación de las mujeres, atracción de personas jóvenes y promoción de la innovación en todas las fases de la cadena de producción y suministro de los productos de la pesca y la acuicultura, y la mejora de la imagen de estos productos y la actividad productiva a nivel local para su incorporación a la cultura alimentaria del territorio.
b) Fomento de la economía azul en las zonas pesqueras y acuícolas mediante el apoyo a la diversificación dentro y fuera del sector de la pesca comercial, el aprendizaje permanente y la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas.
c) Impulso y aprovechamiento del patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático.
d) Fomento del bienestar social y del patrimonio cultural de las zonas pesqueras y acuícolas, incluyendo el patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo.
e) Refuerzo del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de la gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales.
Las acciones y proyectos previstos al amparo de esta orden se deben corresponder con acciones subvencionables, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1139, su normativa de aplicación y desarrollo y en el programa del FEMPA. Los gastos subvencionables deben ajustarse a los siguientes requisitos generales:
a) Que se hayan efectuado a lo largo de la duración de la acción o del programa de trabajo.
b) Que se hayan consignado en el presupuesto estimado total de la acción o del proyecto.
c) Que sean necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.
d) Que sean identificables y verificables; en particular, que consten en la contabilidad del/de la beneficiario/a y se hayan determinado de acuerdo con las normas contables aplicables en el país en el que el/la beneficiario/a está establecido/a y de conformidad con las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos.
e) Que cumplan con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.
f) Que sean razonables y justificados y cumplan con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y eficiencia.
g) Que presenten la mejor relación entre el importe de la ayuda, las actividades emprendidas y la consecución de los objetivos.
Los costes relativos a las garantías exigidas constituidas. Los costes de personal contratado específicamente para la ejecución de las actividades del proyecto.
Podrán aceptarse como gastos las ayudas de coste por viaje y mantenimiento del personal involucrado en las actividades objeto de ayuda, siempre que estas estén directamente relacionadas con el proyecto, se identifique la actividad por la que fueron generadas y la persona que incurrió en el gasto.
En caso de elementos de transporte terrestre serán subvencionables exclusivamente aquellos que cuenten con distintivo ambiental etiqueta 0 emisiones, Azul (eléctricos de batería (BEV), eléctricos de autonomía extendida (REEV), eléctricos híbridos enchufables (PHEV) o etiqueta Eco: vehículos híbridos, gas o ambos.
Los gastos en arrendamientos financieros con opción de compra de activos subvencionables, incluido el valor de la opción de compra, excepto el margen del arrendador, intereses de los costes de refinanciación, gastos generales o seguros, por el período de vida útil del activo y sin superar el coste de mercado o la parte proporcional, si el contrato finaliza antes. Únicamente serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador dentro del período de subvencionabilidade de los gastos. A estos efectos se considera que el período de subvencionabilidad de los gastos finaliza el día que acaba el plazo de ejecución y justificación de la operación subvencionada.
Requisitos:
Requisitos generales:
a) Apoyar el logro de la prioridad 3 del FEMPA, ser coherentes con la EDLP aprobada para la zona pesquera donde se vaya a desarrollar y contribuir a los objetivos de la misma.
b) Estar localizados en el ámbito territorial de aplicación de la estrategia de cada GALP.
c) Ser viables técnica, financiera y económicamente.
d) Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto. En particular, se aplicará la legislación en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad y en materia medioambiental, cuando corresponda por el objeto de las operaciones.
e) No estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
f) En aquellos supuestos de proyectos para inversiones que supongan la realización de una actividad económica y que se amparen en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis, se exigirá la creación, como mínimo, de un puesto de trabajo a tiempo completo (1 UTA).
g) Los proyectos tendrán un presupuesto subvencionable en la anualidad 2026 que será, al menos, del 10 % del importe total elegible.
Requisitos en materia ambiental para inversiones materiales:
a) Las inversiones materiales que se encuentren fuera de suelos urbanos o urbanizables ordenados o sectorizados deberán estar georreferenciados para poder apreciar sus impactos sobre zonas con características o requerimientos ambientales específicos. Si la instalación o actuación es móvil, se concretará su rango geográfico de movilidad. Este requerimiento no se aplica a inversiones de dotación o mejora de equipos en embarcaciones o vehículos.
b) En caso de que el proyecto responda a la definición del artículo 5.3.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y esté incluido en alguno de los supuestos de evaluación ambiental contemplados en el artículo 7 de la mencionada ley, las personas promotoras deberán disponer, en el plazo de presentación de las solicitudes, de la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto favorable a su ejecución o del informe de impacto ambiental favorable al proyecto, según se trate de evaluación ambiental común o simplificada, respectivamente. Las condiciones deberán haber sido incorporadas al proyecto, en su caso.
c) Los proyectos que incluyan actuaciones dentro del ámbito de aplicación del Real decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, deberán disponer de tal informe, extremo que se acreditará con la autorización correspondiente en el plazo de presentación de las solicitudes.
En proyectos sometidos la evaluación de impacto ambiental (EIA), la acreditación del cumplimiento de la evaluación permitirá considerar justificado este requisito.
d) En el caso de operaciones materiales que supongan interacciones en espacios de Red Natura 2000, Áreas Marinas Protegidas u otros Espacios Naturales Protegidos, las actuaciones deberán ajustarse a la normativa medioambiental vigente.
En el caso de espacios en la Red Natura 2000 no será exigible a conformidad con el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, del 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, para el supuesto de operaciones materiales que se localicen sobre suelo urbano o urbanizable ordenado o sectorizado. En proyectos sometidos la evaluación de impacto ambiental (EIA), la acreditación del cumplimiento de la evaluación permitirá considerar justificada esta condición.
e) En caso de actuaciones que supongan modificaciones hidromorfológicas de las masas de agua, las actuaciones cumplirán lo dispuesto en el Real decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la planificación hidrológica.
f) En caso de inversiones en creación o ampliación de instalaciones, en su caso, se cumplirán los requisitos establecidos en los procedimientos de autorización en materia de recogida y gestión de desechos orgánicos generados.
g) En caso de construcciones, el proyecto debe ser compatible con las normas y directrices de los espacios naturales, el paisaje y el patrimonio cultural que sean de aplicación.
h) Para actuaciones de conservación, divulgación o puesta en valor de elementos del patrimonio cultural, se cumplirá lo dispuesto en la normativa en materia de patrimonio.
i) En caso de actuaciones prohibidas por la normativa de protección de recursos pesqueros, medio marino, aguas, espacios protegidos o biodiversidad, no se financiarán actuaciones excepto que estén autorizadas, en caso de que dichas normas expresamente lo contemplen.
j) En caso de actuaciones sobre el dominio público hidráulico, dominio público marítimo terrestre, sus correspondientes zonas de servidumbre o de policía, montes de utilidad pública o vías pecuarias, se dispondrá de la preceptiva autorización o concesión del organismo competente.
k) En caso de proyectos que requieren la realización de obra, por el menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en el listado europeo de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en la ejecución del proyecto se prepararán para su reutilización, reciclaje o recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno, utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Cuantía:
El porcentaje de ayuda máxima para proyectos ascenderá al 50 % del gasto subvencionable total de la operación.
– En caso de organizaciones de pescadores u otros beneficiarios colectivos del sector pesquero, el porcentaje máximo es del 60 %.
– El porcentaje máximo de ayuda para los proyectos podrá ascender al 100 % de los costes de los gastos subvencionables del proyecto cuando la operación responda a los siguientes criterios: interés colectivo y beneficiario colectivo.
– En caso de operaciones vinculadas a la pesca costera artesanal, la ayuda podrá incrementarse hasta el 100 % (operaciones desarrolladas por aquellas personas físicas o jurídicas que lleven a cabo directamente actividades de pesca costera artesanal y aquellas operaciones llevadas a cabo por entidades asociativas del sector pesquero que desarrollen proyectos dirigidos solo al sector de la pesca costera artesanal).
Los proyectos que no estén promovidos por el sector pesquero tendrán un importe máximo de ayuda de 200.000 € por beneficiario/a (o conjunto de beneficiarios/as) y convocatoria. En los proyectos que se amparen en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis, se aplicarán los porcentajes anteriores y se limitará el importe total a un máximo de 300.000 € en los tres años previos.
En caso de inversiones en centros sociales, así como su acondicionamiento y equipamiento, la cuantía máxima de ayuda por cada proyecto que suponga una inversión en creación, reforma o ampliación de un local social no podrá exceder 80.000 euros por proyecto.
En aquellos proyectos en los que se precise ejecución de edificación, la cuantía máxima para calcular el importe de la ayuda será la que figure en el presupuesto total del proyecto técnico de ejecución, anteproyecto valorado o documento que corresponda a la suma de todas las partidas del mismo. El valor ejecutado se tomará por el total y no por el importe individualizado de las partidas que lo componen.
Tipo:
Concurrencia competitiva (por puntos).
SUBVENCIÓN PARA PROYECTOS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAS EMPRESAS (IN417Y)
Plazo: del 30/01/26 al 15/09/26
Beneficiarios:
-Las empresas legalmente constituidas y autónomos que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.
-Las empresas de servicios energéticos (ESE) que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases.
Destino de la ayuda:
Implantación de sistemas que mejoren la eficiencia energética del edificio en un 20% en comparación con la situación anterior a la inversión, dentro de las siguientes líneas de actuación:
-Línea PAPEME – Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes: Proyectos que justifiquen rateos de ahorro energético iguales o superiores a 0,18 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
-Línea PAGE – Proyectos de ahorro y eficiencia energética en grandes empresas: Proyectos que justifiquen rateos de ahorro energético iguales o superiores la 0,25 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
-Línea PAE – Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI en, por lo menos, un 30 %: Proyectos que justifiquen rateos de ahorro energético iguales o superiores a 0,10 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible y que además reduzcan por lo menos un 30 % las emisiones de GEI.
-Línea PAP – Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestructuras públicas: Proyectos que justifiquen rateos de ahorro energético iguales o superiores a 0,18 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
Se consideran costes subvencionables la elaboración de los proyectos técnicos, dirección facultativa y obra civil relacionados con las actuaciones, el precio de los equipos,
su montaje y puesta en marcha, así como los sistemas de monitorización, contabilización y telegestión y las auditorías
Requisitos:
No podrán tener la condición de beneficiarias:
– Las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Las personas particulares y comunidades de propietarios sin actividad económica.
– Las empresas que no cumplan los plazos de pago a que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
– Las que entren en la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
– Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
– Las empresas del sector de la pesca y acuicultura, por aplicación del artículo 1.3.a) del Reglamento (UE) nº 651/2014, sin perjuicio de que las empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura sí estarán incluidas en esta ayudas por estar sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
– Las empresas que operan en el sector de producción agrícola primaria con las actividades incluidas en la sección A y, en concreto, las clases desde la 1.11 a la 02.40 del CNAE-2025, ambas incluidas en la exclusión.
– Los sectores a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
– La industria extractiva energética, la de refinado de petróleo y biocombustibles, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
– Las empresas dedicadas a las actividades recogidas en la sección L del CNAE-2025 de actividades financieras y de seguros.
– Inversiones destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE.
– Fabricación, transformación y comercialización de tabaco y productos del tabaco.
Cuantía:
Inversión mínima: 15.000€ (IVA no incluido). En el caso de empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura es de 200.000€ (IVA no incluido).
a) Solicitudes acogidas al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de minimis (empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la
acuicultura): 35 % del coste subvencionable de la actuación (55% en caso de pequeñas empresas y 45% en caso de medianas empresas). Máximo 300.000€.
b) Solicitudes acogidas al Reglamento (UE) nº 651/2014 (Reglamento general de exención por categorías), destinadas a medidas de eficiencia energética en edificios: 20 % del coste subvencionable de la actuación (40% en caso de pequeñas empresas y 30% en caso de medianas empresas). Máximo 1.000.000€.
c) Solicitudes acogidas al Reglamento (UE) nº 651/2014 (Reglamento general de exención por categorías), destinadas a medidas de eficiencia energética distintas de las de los
edificios: 35 % del coste subvencionable de la actuación (55% en caso de pequeñas empresas y 45% en caso de medianas empresas). Máximo 1.000.000€.
La ayuda máxima por entidad beneficiaria en el conjunto de la convocatoria será de 2.000.000,00 de euros.
Tipo:
Concurrencia no competitiva (por orden de entrada).
PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO EN GALICIA (TR341D)
Plazo: del 11/02/26 al 30/09/26
Beneficiarios:
Personas mayores de edad desempleadas que inicien su actividad empresarial como personas trabajadoras autónomas en Galicia, que se den de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, entre 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, ambas inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación.
Destino de la ayuda:
Se establecen 2 líneas de ayudas que son compatibles entre sí, y su objeto es de ayudar a las personas desempleadas al inicio y al mantenimiento de su empleo como personas trabajadoras autónomas y de este modo facilitarle ingresos durante el inicio de su actividad laboral:
Línea 1: ayuda para apoyar a las personas desempleadas en el inicio de la actividad y en el mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma y de este modo facilitarle ingresos durante el inicio de su actividad laboral.
Línea 2: ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia de las personas desempleadas que se inician cómo trabajadoras autónomas, equivalente a la cuantía de la cuota reducida durante el primer año.
Requisitos:
Para la línea 1:
a) Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento del alta en vida laboral como persona autónoma o, en el caso de mutualistas, mediante certificado de la mutua correspondiente, careciendo de ocupación efectiva según lo dispuesto artículo 5.1.
b) Ser titular o cotitular del negocio o explotación y tener iniciada la actividad laboral con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención, y no tener ninguna alta inicial anterior como persona trabajadora autónoma en los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG, salvo que dicha alta hubiera sido como persona autónoma colaboradora.
c) Encontrarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
d) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036).
e) Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
Quedan excluidas de esta línea las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales, los administradores y las personas autónomas colaboradoras.
Para la línea 2:
a) Ser persona autónoma beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio en el momento de presentación de la solicitud.
b) Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento del alta en vida laboral como persona autónoma o, en el caso de mutualistas, mediante certificado de la mutua, careciendo de ocupación efectiva según lo dispuesto en el artículo 5.1.
c) Tener iniciada la actividad, según la definición del artículo 5.3), con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
d) Encontrarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
e) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036).
f) Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
g) Tener alta en un CNAE correspondiente al sector agrícola (01), ganadero (01) o silvícola (02), en el caso de solicitar la ayuda del apartado b.2) prevista en el artículo 24.
h) En el supuesto de personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales, cooperativas de trabajo asociado y administradores de las mismas, estas deberán ser de nueva creación, esto es, aquellas que inicien la actividad empresarial desde el 30 de septiembre de 2025, según la fecha que figure en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, en la fecha de alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de la subvención.
No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.
c) Dar lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No hallarse al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.
h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.
No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Cuantía:
1. Línea 1
1.1. 2.000 € para personas desempleadas en general.
1.2. 4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos en el momento de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, que no serán acumulables:
a) Personas menores de 30 años.
b) Personas desempleadas de larga duración.
c) Personas desempleadas con discapacidad o en situación de dependencia.
d) Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
e) Personas desempleadas que tengan la condición de emigrante retornada.
f) Personas desempleadas que tengan la condición de extranjera.
g) Personas mayores de 52 años.
1.3. La cuantía base correspondiente se incrementará en un 15 % en los siguientes casos:
a) Si la persona incorporada es una mujer.
b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
c) Personas mayores de 45 años (incremento no aplicable al apartado g) del punto 1.2 de este artículo).
d) Personas trans.
e) Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según la definición recogida en el artículo 5.11) de esta orden y cuya relación figura en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Estos cinco incrementos son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 7.000 €.
2. Línea 2
El importe equivalente a la cuantía de la cuota reducida (80€) multiplicada por 12, y siempre que se acojan a la citada reducción (960€), o multiplicada por 24 en el caso de alta en CNAE de los sectores agrícola (01), ganadero (01) o silvícola (02). Total 1.920 €.
Tipo:
Concurrencia no competitiva (por orden de entrada).
BONO NUEVA OPORTUNIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS EN GALICIA (TR790A)
Plazo: del 11/02/26 al 30/09/26
Beneficiarios:
Personas trabajadoras autónomas que cesaron en su actividad y van a volver a emprender un negocio como personas trabajadoras autónomas y son demandantes de empleo en el momento previo a la nueva alta como persona trabajadora autónoma.
Destino de la ayuda:
Facilitar la vuelta a la actividad económica a la persona emprendedora a quién le fue mal en su anterior negocio pero tiene la experiencia práctica y la iniciativa de volver a emprender, en el mismo o diferente sector.
Requisitos:
a) Haber causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en el período de 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026, y encontrarse de alta en el momento de la solicitud.
b) Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo en el momento del alta en vida laboral como persona autónoma o, en el caso de mutualistas, mediante certificado de la mutua correspondiente y carecer de ocupación efectiva según lo dispuesto artículo 5.1, excluidas las personas autónomas colaboradoras.
c) Tener un alta inicial en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad, antes de esta nueva alta, dentro de los últimos 5 años desde la fecha de la publicación de esta orden, excluidos los autónomos colaboradores.
d) Haber cotizado anteriormente a esta nueva alta, por lo menos durante 3 meses ininterrumpidos en su vida laboral en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y haber desarrollado la actividad en ese período (alta IAE).
e) Transcurrir un período mínimo de 6 meses entre la nueva alta como persona trabajadora autónoma en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente, y la anterior baja en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente.
f) Tener el domicilio fiscal en Galicia, con anterioridad a la nueva alta como persona trabajadora autónoma, y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia, tal y como se indica en el artículo 7 de a orden.
g) Haber iniciado la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
h) Estar dado de baja en el impuesto de actividades económicas de la actividad precedente.
Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud y en todo caso con fecha posterior a 1 de octubre de 2025.
Quedan excluidas de las ayudas reguladas en este programa las personas trabajadoras autónomas que ya hayan sido beneficiarias con anterioridad de esta ayuda, así como las personas trabajadoras autónomas miembros de entidades de economía social y las personas autónomas administradoras que no acrediten participación en la empresa o negocio. También quedan excluidas las personas autónomas colaboradoras y los miembros de las sociedades mercantiles y sociedades laborales.
Cuantía:
La ayuda del bono nueva oportunidad será de una cuantía única de 7.500 €, dirigida a las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 33, cuantía que se incrementará en 500 € en caso de que la beneficiaria sea una mujer.
Tipo:
Concurrencia no competitiva (por orden de entrada).
BONO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS EN GALICIA (TR341Q)
Plazo: del 11/02/26 al 30/09/26
Beneficiarios:
Personas trabajadoras autónomas ya consolidadas con una antigüedad de 42 meses ininterrumpidos en la actividad.
Destino de la ayuda:
El impulso de la mejora de la competitividad de los negocios de personas autónomas ya consolidadas mediante inversiones relacionadas directamente con la actividad. Esta ayuda se dirige a la mejora de la competitividad, a través de los siguientes tipos de inversiones realizadas entre el 1/10/2024 y la fecha de solicitud de la ayuda:
• Compra de maquinaria.
• Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.
• Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.
• Compra de utillaje y herramientas.
• Reforma del local o espacio del negocio.
• Equipamiento informático.
• Equipamiento de oficina y/o negocio.
• Rótulos.
• Aplicaciones informáticas, creación y desarrollo de páginas web, apps y redes sociales.
• Diseño de marca.
En ningún caso se consideran subvencionables los teléfonos móviles y smartphones. Se excluye la adquisición de bienes y servicios que puedan ser considerados como mercancía por la que la empresa obtenga beneficios según su actividad, y se excluyen asimismo los gastos de gestión de páginas web, redes sociales y similares, por tener la consideración de gastos corrientes.
En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
En el caso de reforma del local del negocio se excluye de la ayuda el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma, excepto en el caso en que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.
Requisitos:
Las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, que en la fecha de la solicitud tengan el domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos computados desde la fecha de la solicitud, en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.
b) Que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas, declarados en la declaración del IRPF anual referida al año 2024, inferior a 50.000 euros.
c) Que tengan una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2024.
Las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de la solicitud, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que en la fecha de la solicitud tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.
En el supuesto de personas autónomas administradoras, tendrán la consideración de autónomo societario si forman parte de la sociedad en un porcentaje igual o superior al 25 % de sus participaciones o igual o superior al 33 % de su capital, lo que deberán acreditar fehacientemente mediante certificado del registro mercantil, escritura notarial o cualquier otro documento que recoja fidedignamente tanto la dicha participación como su condición de persona autónoma societaria con fecha anterior a la presentación de la solicitud.
b) Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido en la declaración referida al año 2024.
c) Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración realizada referida al año 2024, inferior a 50.000 euros (según el recuadro 552 del impuesto del sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas este importe de 50.000 euros se referirá a la suma de todos los rendimientos netos reducidos (rendimientos de la actividad económica de la entidad solicitante), declarados en el IRPF de cada uno de los miembros de la entidad solicitante (modelo 184).
Quedan excluidas del programa regulado en este capítulo:
a) Las personas autónomas colaboradoras y los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
b) Las personas autónomas administradoras, salvo que formen parte de la sociedad en un porcentaje igual o superior al 25 % de sus participaciones o igual o superior al 33 % de su capital, lo que deberán acreditar fehacientemente mediante certificado del registro mercantil, escritura notarial o cualquier otro documento que recoja fidedignamente tanto dicha participación como su condición de persona autónoma societaria con fecha anterior a la presentación de la solicitud.
c) Las personas trabajadoras autónomas y sociedades que fueron beneficiarias y percibieron la ayuda del bono de las personas autónomas, procedimiento TR341Q, en alguna de las cinco últimas convocatorias (2021 a 2025, ambas incluidas).
d) Las personas trabajadoras autónomas y sociedades que resultasen beneficiarias de esta ayuda TR341Q en 2026 y renunciasen a ella en el marco de la presente convocatoria.
Cuantía:
Se subvenciona el 60 % de cada una de las inversiones, con un límite máximo de 7.000 euros totales de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables.
Tipo:
Concurrencia no competitiva (por orden de entrada).
BONO RELEVO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS EN GALICIA (TR353D)
Plazo: del 11/02/26 al 30/09/26
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias del Bono Relevo las personas trabajadoras autónomas, las personas profesionales que estén dadas de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como las personas mutualistas, y las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de la solicitud.
Los negocios objeto de relevo deberán tener el domicilio social y fiscal y el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y estar inscritos en la Bolsa de remuda de la Red de Polos de Emprendimiento y Apoyo al Empleo. Se exceptúan del requisito de inscripción en la Bolsa de remuda los negocios que hayan sido objeto de remuda antes de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
El relevo, para ser subvencionable, deberá estar motivada por la jubilación o por la cercanía de la edad de jubilación de la persona titular del negocio. También puede estar motivada por causas sobrevenidas como la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o la muerte.
Destino de la ayuda:
El Bono relevo subvenciona el precio, sin IVA, estipulado en el contrato de remuda, de un negocio o actividad con domicilio social y fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia. Este programa tiene como finalidad evitar el cierre de negocios por falta de relevo generacional, al tiempo que facilita que las personas interesadas en emprender tengan la posibilidad de recoger el testigo de un negocio ya viable económicamente, a través de dos líneas de ayudas:
Línea 1: bono relevo rural, para negocios situados en ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes.
Línea 2: bono relevo general, para negocios situados en ayuntamientos de 10.000 o más habitantes.
Para ser subvencionable el gasto deberá estar realizado y pagado en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, salvo en los casos de acceso al relevo mediante el alquiler del local y/o medios productivos. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, como es el caso del IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Requisitos:
a) El negocio objeto de relevo debe tener el domicilio social y fiscal y el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y un mínimo de antigüedad de 5 años ininterrumpidos anteriores a la publicación de esta convocatoria, y con ejercicio de actividad.
b) No hayan transcurrido más de 12 meses entre la publicación de esta orden y la baja en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad, y en el IAE, de la persona titular del negocio, que se trate de la misma actividad del negocio que se releva y que se desarrolle en el mismo local, si la actividad requiere la existencia del mismo, salvo que causas de fuerza mayor, imprevisibles e inevitables, imposibiliten que la actividad se pueda desarrollar en el mismo local, y que se desarrolle en el mismo ayuntamiento. A estos efectos, se entiende por misma actividad la que coincida por lo menos a nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) o con una actividad equivalente.
c) El negocio o actividad objeto de relevo esté inscrito en la bolsa de relevo de la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo de la Xunta de Galicia. Podrá inscribirse de manera presencial en cualquier de los polos activos en la Comunidad Autónoma de Galicia o a través de la página web: https://polosemprendemento.gal/relevo-de-negocios. Se exceptúan de este requisito los negocios que fueron objeto de relevo antes de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
d) La transmisión se materialice mediante contrato de traspaso o venta del negocio o actividad, elevado a escritura pública, en el que necesariamente deberá constar el precio total y la indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato. A los efectos de la concesión de ayudas será suficiente con un acuerdo de transmisión firmado entre las partes implicadas en el que figure igualmente el precio total y el objeto del relevo de dicho acuerdo. El contrato contendrá una descripción detallada de los elementos que forman parte del traspaso.
e) En el caso de transmisión de personas autónomas societarias, estas deben poseer, con anterioridad a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, más del 50 % del porcentaje de acciones o participaciones de la sociedad que se traspasa. En este caso, se detallará el porcentaje de acciones o participaciones de la sociedad que la persona o sociedad adquiriente pasa a poseer, que necesariamente debe ser superior al 50 % para obtener la condición de beneficiaria, y siempre que se cumplan el resto de requisitos de este programa. Deberá acreditarse que ese porcentaje superior al 50 % pertenece a la persona que otorga el derecho al relevo.
f) Se realice el cambio de titularidad de la licencia de apertura y/o actividad en el ayuntamiento correspondiente o, en su caso, la comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento, en los casos en que así lo requiera la legislación vigente.
g) Las personas que relevan el negocio no pueden estar en ninguna situación de jubilación activa cuando se produzca el relevo.
h) Las personas o entidades beneficiarias deberán tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de esta ayuda.
También pueden ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas que transmitan el negocio y sean identificadas como tal en la solicitud realizada por la persona relevista, quedando vinculadas ambas personas para la concesión de la subvención. Esta ayuda será única, tal y como se establece en el artículo 51.6 de esta orden. Las personas que transmitan el negocio deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Tener una edad próxima a la jubilación (62 años o más).
b) Hayan sido declaradas en situación de incapacidad total o absoluta o gran invalidez reconocida por los órganos competentes de la Seguridad Social.
c) Hayan sido herederas de la persona titular del negocio, en el caso de fallecimiento de esta y no hubieran transcurrido más de 12 meses desde el fallecimiento.
En el supuesto de que una misma persona física resulte titular de varios negocios o establecimientos que se relevan, solo podrá adquirir la condición de beneficiaria una única vez, y será respecto del negocio para el cual se le haya reconocido en primer lugar el derecho a la ayuda. Igualmente, cuando se trate de una sociedad que se releva, esta únicamente podrá adquirir la condición de beneficiaria una única vez, y será respecto del negocio para el cual se le haya reconocido en primer lugar el derecho a la ayuda.
Quedan excluidas del programa regulado en este capítulo:
a) Las personas/entidades que fuesen beneficiarias y percibiesen la ayuda del bono relevo, procedimiento TR353D, en esta o en otras convocatorias del mismo procedimiento.
b) Las personas autónomas que, a su vez, sean autónomas societarias y soliciten para el mismo negocio las ayudas recogidas en este programa, tanto a título individual como a través de la sociedad de la que forman parte. En el caso de realizar más de una solicitud, ambas quedarán excluidas. También quedan excluidos los autónomos colaboradores.
c) Las personas o sociedades que transmitan licencias de actividad, según la definición del artículo 5.23 de esta orden.
d) Los traspasos (cesión, venta, alquiler) de negocios realizados con la persona cónyuge o pareja de hecho de la persona titular.
e) Los traspasos (cesión, venta, alquiler) de negocios realizados entre personas con una relación de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad cuando las personas ascendentes mantengan su alta en vida laboral con actividad en el mismo negocio que se relevó.
Cuantía:
– En la línea 1: bono remuda rural se subvenciona el 75 % del precio del contrato de relevo.
– En la línea 2: bono remuda general se subvenciona un 70 % del precio del contrato de relevo.
En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda acceda a la remuda mediante el alquiler del local y/o medios productivos, el importe a percibir será el correspondiente a los primeros 18 meses de alquiler. El importe mensual del alquiler deberá figurar en el contrato de remuda.
La intensidad de la ayuda que corresponda en cada caso y en cualquiera de las líneas podrá incrementarse un 5 % más sobre el total, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias, acumulables entre sí, y solo aplicable en el caso de las personas físicas:
– Que la persona que adquiere el negocio sea una mujer.
– Que persona que adquiere el negocio sea menor de 30 años en la fecha de la solicitud.
– Que la persona que adquiere el negocio tenga 52 años cumplidos en la fecha de la solicitud.
– Que la persona que adquiere el negocio sea desempleada de larga duración.
– Que el negocio que se traspasa tenga más de 5 trabajadores.
Igualmente y en el caso de la línea 1, Bono relevo rural, la intensidad de la ayuda que corresponda puede incrementarse un 10 % más, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
– Que la persona que adquiere el negocio sea emigrante retornada.
– Que la persona que adquiere el negocio sea extranjera.
– Que la persona que adquiere el negocio esté empadronada en la misma localidad en la que se encuentre el negocio o actividad que se releve con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
La cuantía máxima subvencionable por remuda será de 30.000 euros, excepto en los casos en que el objeto del relevo esté constituido por una licencia de actividad que habilite para el desarrollo de la misma, en cuyo caso la cuantía máxima subvencionable por remuda será de 10.000 euros.
Por su parte, las personas trabajadoras autónomas que transmitan el negocio, percibirán un importe de 6.000 euros cuando el negocio que transmiten se encuadre en la Línea 1: Bono relevo rural, y de 3.000 euros cuando el negocio que transmiten se encuadre en la Línea 2: Bono relevo general.
Tipo:
Concurrencia no competitiva (por orden de entrada).
AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS EN GALICIA (TR341R)
Plazo: del 11/02/26 al 30/09/26
Beneficiarios:
Las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como las personas mutualistas, para la conciliación de la vida familiar y laboral. También pueden ser beneficiarias las personas miembros de las sociedades mercantiles, laborales y civiles, y comunidades de bienes, a título individual.
Destino de la ayuda:
Apoyar la conciliación de la vida familiar y laboral de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante los siguientes Bonos, que son compatibles entre sí:
– El Bono Autónomo Concilia I (contratación de una persona trabajadora para apoyo en el negocio durante el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento).
Ayudas dirigidas a la contratación en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026, de una persona trabajadora para la sustitución de la persona autónoma en su negocio en los casos de maternidad o paternidad, una vez iniciado su período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.
También se apoya la contratación de una persona trabajadora para la sustitución de la trabajadora autónoma en el caso de baja por riesgo durante lo embarazo y o la lactancia.
Igualmente, se incentivan los contratos indefinidos realizados con la misma persona contratada para sustitución, una vez finalizado el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.
– El Bono Autónomo Concilia II (contratación de una persona trabajadora para apoyo en el cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia).
Ayudas dirigidas a la contratación indefinida, en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026, de una persona trabajadora para apoyar a la persona autónoma en el cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia (grados I, II y III) a su cargo, independientemente de que hayan existido o no situaciones de maternidad o paternidad o asimiladas.
– El Bono Autónomo Concilia III (apoyo en los costes de los centros y/o servicios para el cuidado de menores y mayores y/o personas con discapacidad o dependencia).
Ayudas para apoyar los gastos de los servicios de cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia (grados I, II e III) a cargo de la persona autónoma, realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026.
Requisitos:
Generales:
a) Tener su domicilio fiscal en la comunidad autónoma de Galicia.
b) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia, según alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, modelos 036.
c) Cumplir los requisitos exigidos en este programa y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades cooperativas y las personas autónomas colaboradoras así como las personas trabajadoras autónomas administradoras que no tengan parte en la sociedad.
Específicos según cada Bono:
a) Bono Autónomo Concilia I:
Para ser beneficiaria de esta ayuda la persona solicitante tiene o tuvo que estar de baja por maternidad o paternidad, o situaciones asimiladas. El contrato a realizar será de sustitución, o contrato indefinido, según el caso.
La contratación debe realizarse con una persona desempleada según la definición recogida en el artículo 5 de esta orden, y debe realizarse dentro del período subvencionable (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026).
El contrato se formalizará por escrito, en modelo oficial, y las tareas a realizar por la persona sustituta debe ser las mismas que las de la persona trabajadora autónoma sustituida.
b) Bono Autónomo Concilia II:
Para ser beneficiaria de esta ayuda el solicitante tiene que acreditar su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona menor, mayor y/o persona con discapacidad o dependencia. En el caso de no existir la relación de parentesco prevista en el párrafo anterior se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio que la persona mayor y/o persona con discapacidad (grado igual o superior el 33 %) y/o dependiente, como mínimo en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. En el caso de menores acogidos no será necesario acreditar la convivencia previa. La contratación debe realizarse con una persona desempleada.
c) Bono Autónomo Concilia III:
Para ser beneficiaria de esta ayuda la persona solicitante tendrá que acreditar la contratación de un centro o servicio de cuidado de menores, mayores y/o persona con discapacidad o dependencia. En el caso de no existir la relación de parentesco prevista en el párrafo anterior se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio que la persona mayor y/o persona con discapacidad (grado igual o superior el 33 %), y/o dependiente, como mínimo en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. En el caso de menores acogidos no será necesario acreditar la convivencia previa.
Se excluyen de los beneficios de este Programa los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona solicitante. Igualmente se excluyen de esta ayuda los contratos realizados con la misma persona en cualquiera de los mismos y/o diferentes bonos concilia previstos en este Programa. No será aplicable esta exclusión en los siguientes casos del Bono Concilia I:
a) Cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y a las hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con ella.
b) Cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
c) Tampoco será aplicable esta exclusión por la contratación de hijos mayores de 30 años con especiales dificultades para su inserción laboral y que tengan una discapacidad reconocida en los términos de la disposición adicional 10ª de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
También se excluyen de este programa los contratos realizados con una persona trabajadora que haya prestado servicios en los últimos tres años para la persona empleadora, salvo en los casos de contratos indefinidos realizados con la persona sustituta en las bajas de maternidad o paternidad, e igualmente se excluyen las personas o entidades que hayan obtenido con anterioridad ayudas de los programas de conciliación para la misma persona menor, mayor y/o persona con discapacidad o dependencia, excepto en el caso del programa Concilia III.
Cuantía:
Bono autónomo Concilia I:
Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma para la sustitución en los casos de maternidad o paternidad, una vez iniciado su período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, y por la duración del mismo. También será subvencionable la contratación de una persona trabajadora para la sustitución de la trabajadora autónoma en el caso de baja por riesgo durante el embarazo o la lactancia, y por la duración de dicha baja:
a. En el caso de autónomas embarazadas o personas autónomas en proceso de adopción, el contrato de sustitución será subvencionable hasta dos meses antes del inicio de su período de descanso, con el fin de posibilitar la transferencia del conocimiento necesario a la persona contratada que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la correspondiente baja.
b. Igualmente se incentivan los contratos indefinidos realizados con la misma persona contratada por sustitución, una vez finalizado el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.
Serán subvencionables las contrataciones que se inicien entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026. El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 1.100 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, y por el período de duración de la baja de maternidad o paternidad, salvo en los casos previstos en el apartado anterior, en el que se tendrán en cuenta también los 2 meses previos de contrato.
En los supuestos de riesgo durante el embarazo el período máximo que se tendrá en cuenta para la ayuda será de ocho meses de contratación, siendo por lo tanto el importe máximo que se puede percibir de 8.800 €.
En el caso de transformación del contrato de sustitución en contrato indefinido una vez finalizado el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, el importe de la subvención será de 7.500 €, y alcanzará los 9.000 € cuando la persona se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables entre sí:
a) Mujeres.
b) Personas menores de 30 años.
c) Personas desempleadas de larga duración en el momento del contrato de sustitución.
d) Personas mayores de 52 años.
e) Personas con discapacidad.
f) Personas en situación o riesgo de exclusión social.
g) Personas emigrantes retornadas.
h) Personas extranjeras.
Las cuantías previstas en el apartado anterior se reducirán proporcionalmente en los casos en que la jornada sea a tiempo parcial de por lo menos el 50 %, o en los períodos en que la sustitución sea inferior a un mes.
Bono autónomo Concilia II:
a) Será subvencionable la contratación indefinida realizada por una persona trabajadora autónoma para el cuidado de menores y/o mayores, y/o personas con discapacidad o dependencia, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en este programa.
b) Serán subvencionables las contrataciones que cumpliendo con los requisitos enumerados en el párrafo anterior se inicien entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.
El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 7.500 €, y alcanzará los 9.000 € cuando la persona se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
a) Mujeres.
b) Personas menores de 30 años.
c) Personas desempleadas de larga duración.
d) Persona mayores de 52.
e) Personas con discapacidad.
f) Personas en situación o riesgo de exclusión social.
g) Personas emigrantes retornadas.
h) Personas extranjeras.
d) Las cuantías previstas en el apartado anterior se reducirán proporcionalmente en los casos en que la jornada sea a tiempo parcial, de por lo menos el 50 %.
Bono autónomo Concilia III:
Será subvencionable, el 75 % de los costes del centro o del servicio de cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, hasta un máximo de 3.000 €. Los costes se deberán corresponder a gastos incluidos en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026, y los centros y servicios deben estar ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el caso de menores serán subvencionables los servicios de cuidado que surjan en períodos de vacaciones escolares, cuando los centros educativos están cerrados por dichas vacaciones, según el calendario escolar oficial. Estos servicios comprenden la asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos, específicamente organizados por cualquiera persona física o jurídica, pública o privada, para la atención de menores en los períodos de vacaciones escolares; también serán subvencionables los mismos servicios de cuidado de menores que surjan fuera del horario escolar, durante el período lectivo del centro donde está escolarizado el/la menor, que deberá acreditarse mediante la presentación del horario oficial del colegio.
Se incluyen los gastos de comedor, siempre y cuando aparezcan desglosados cómo tales y su importe quede reflejado en la correspondiente factura.
Tipo:
Concurrencia no competitiva (por orden de entrada).
AYUDAS PARA PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y LA FORMACIÓN DE PERSONAS ASALARIADAS (TR349F)
Plazo: del 11/02/26 al 30/09/26
Beneficiarios:
Personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia, por la primera, segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido.
Destino de la ayuda:
Incentivar la contratación indefinida inicial y a la formación de personas desempleadas realizadas por las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia. Se incluyen dos tipos de ayuda compatibles:
a) Bono de contratación, por medio del cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.
b) Bono de formación (opcional), dirigido a las personas contratadas por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.
Requisitos:
Bono de incentivos a la contratación
Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que las personas contratadas sean desempleadas conforme al concepto definido en el artículo 5.1 de esta orden.
No obstante, no se requerirá la inscripción en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el caso de personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 4.1.a) del Real decreto ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
b) Que las contrataciones se realicen dentro del período subvencionable, que comprende desde el 1 de octubre de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2026, ambas fechas incluídas.
c) Que las contrataciones tengan lugar con anterioridad o en el mismo día de la solicitud de ayudas.
d) Que estén comunicadas al Servicio Público de Empleo a través de la aplicación Contrat@ en el plazo de 10 días hábiles desde su inicio.
2. La contratación deberá ser indefinida inicial, incluidos los contratos fijos discontinuos. El período de actividad en el caso del contrato fijo discontinuo deberá tener una duración mínima de 6 meses cada año.
3. El contrato podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. En este último caso para ser subvencionable deberá tener una jornada mínima del 50 %, desde su inicio, respecto de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.
4. Se subvencionan al amparo de esta orden la primera, la segunda y la tercera contratación indefinida inicial que realice la persona autónoma o la persona profesional.
I. Será subvencionable la primera contratación indefinida inicial cuando en la fecha en que se formalice el contrato por el que se solicita la subvención no hubiese otra persona trabajadora contratada con una relación laboral indefinida.
II. Serán subvencionables la segunda y la tercera contratación indefinida inicial, siempre que en la fecha de formalización de esos contratos existan en la plantilla de la persona solicitante una persona contratada indefinida (para la segunda contratación) o dos personas contratadas indefinidas (para la tercera contratación).
No obstante, en el caso de solicitarse la ayuda por la segunda contratación, si con posterioridad a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención se produce la baja de la primera contratación indefinida, se concederá la ayuda como primera contratación.
En caso de solicitar la ayuda por la tercera contratación, si con posterioridad a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención se produce la baja de las dos contrataciones iniciales indefinidas, se concederá la ayuda por primera contratación.
En el supuesto de solicitar la ayuda por la tercera contratación, si con posterioridad a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención se produce la baja de una de ellas, se concederá la ayuda por segunda contratación.
Todo esto salvo que las personas beneficiarias acrediten que las causas de extinción de los contratos iniciales no les resultan imputables. A estos efectos, se considerarán causas no imputables a las personas beneficiarias las previstas en el artículo 11.2 del Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema nacional de empleo, esto es:
– Baja voluntaria.
– Reconocimiento de discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial.
– Jubilación.
– Fallecimiento.
– Despido disciplinario procedente.
– Subrogación.
De no existir personas contratadas en el momento previo a la contratación indefinida por la que se solicita la ayuda, se entenderá siempre como primera contratación
Bono de incentivos a la formación
1. Las personas autónomas o profesionales que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un bono para la formación de las personas trabajadoras cuyos contratos se subvencionan por medio del bono de contratación previsto en esta orden. Para ello tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma cuyo contrato se subvenciona a través del bono de contratación y, por lo tanto, cumplir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 25 de esta orden.
b) La duración de la acción formativa será de un mínimo de 70 horas de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a la que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa.
c) La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde la fecha de inicio del contrato de la solicitud y deberá estar finalizada el 30 de octubre de 2026.
2. Queda excluida de este bono de incentivos a la formación aquella formación que suponga el cumplimiento de obligaciones legales empresariales en materia preventiva a la que hace referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Exclusiones:
-No podrán ser beneficiarias las personas que desarrollasen como personas trabajadoras autónomas la misma actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva situación de alta en la Seguridad Social. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos del CNAE.
-No podrán ser beneficiarias ni las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como las personas socias o comuneras que las integran, ni las personas autónomas colaboradoras.
–No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriese la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.
c) Dar lugar, por causa de la que fuesen declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.
d) Estar incursa en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.
h) Ser sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.
i) No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas empleadoras o empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 31 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
– No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Cuantía:
a) Bono de incentivos a la contratación:
-Primera persona trabajadora indefinida desempleada: entre 7.500 € y 14.400€.
-Segunda y tercera persona trabajadora indefinida: entre 9.000 € y 17.600€.
Cuando se trate de contrataciones indefinidas con una jornada a tiempo parcial, las cuantías de los incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal. En el caso de contrataciones indefinidas iniciales en la modalidad de fijo-discontinuo, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo de trabajo (período de actividad del contrato fijo-discontinuo, que deberá tener una duración mínima de 6 meses cada año).
b) Bono de incentivos a la formación:
Esta formación se incentivará con una ayuda de 2.000 euros por cada persona trabajadora cuyo contrato se subvenciona por medio del bono de contratación y que cumpla los requisitos establecidos.
Tipo:
Concurrencia no competitiva (por orden de entrada).
AYUDAS AL EMPRENDIMIENTO EN GALICIA (TR880A)
Plazo: del 31/01/26 al 2/03/26
Beneficiarios:
Personas trabajadoras autónomas, mutualistas y las pequeñas y medianas empresas que se constituyan o den de alta y que hubieran iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2024.
Destino de la ayuda:
-Equipamiento informático.
-Activos intangibles.
-Inversiones en eficiencia energética.
-Bienes de equipamiento y mobiliario.
-Gastos notariales y/o registrales.
-Gastos de alquiler de local.
-Reforma y habilitación del local.
-Activos de un establecimiento o bienes de equipo de segunda mano (cumpliendo los requisitos establecidos en este caso).
Requisitos:
a) Tener el domicilio fiscal en Galicia.
b) Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.
c) Haberse constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y haber iniciado su actividad económica en el período que transcurre entre el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
d) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.
f) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
g) Las inversiones tendrán que estar realizadas y pagadas dentro del plazo de ejecución, que abarca desde el 1 de julio de 2025 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
h) No haber sido persona beneficiaria en las convocatorias anteriores (2023, 2024 o 2025).
Cuantía:
Para inversiones: máximo 27.000€
La cuantía de la ayuda tendrá los siguientes porcentajes de intensidad en función del rango de inversión total realizada:
a) Con inversiones de 5.000 € o más hasta un límite de 20.000 €, la cuantía de la ayuda será del 55 % de la inversión.
b) Con inversiones de 20.001 € o más hasta un límite de 30.000 €, la cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión.
c) Con inversiones de 30.001 € o más hasta un límite de 60.000 €, la cuantía de la ayuda será del 45 % de la inversión.
En el supuesto de que el proyecto de inversión evite el cierre de un negocio por falta de relevo generacional y facilite que la persona interesada en emprender tenga la posibilidad de recoger el testigo de un negocio ya viable económicamente, el porcentaje de intensidad en función del rango de inversión total realizada establecida en este artículo se incrementará en un 10 %.
Para otros gastos: máximo 1.800€
-
Gastos notariales y registrales: máximo 300€.
- Gastos de alquiler de local: máximo 1.500€.
Serán incrementados en un 10 % en el supuesto de que el proyecto de inversión evite el cierre de un negocio por relevo de este.
Tipo:
Concurrencia no competitiva (por orden de entrada).
SUBVENCIÓN PARA PROYECTOS DE ENERGIA SOLAR FOTOVOLTAICA (IN421S)
Plazo: del 28/01/26 al 02/03/26
Beneficiarios:
– Las entidades locales de Galicia y entidades de ella dependientes.
– Las entidades sin ánimo de lucro.
– Empresas legalmente constituidas y autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.
Destino de la ayuda:
Apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso racional de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de electricidad mediante paneles solares fotovoltaicos.
a) Los paneles solares fotovoltaicos.
b) El acondicionamiento de la energía eléctrica (inversores, convertidores, reguladores, cuadros eléctricos, elementos de interconexión, protecciones, cableado, equipos de medida y otros equivalentes), monitorización (sensores, adquisición de datos, comunicación remota y otros equivalentes) y sistema de acumulación con baterías que no sean de plomo ácido.
c) El resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.
d) El coste de montaje y conexionado.
Requisitos:
-Las empresas deben contar con un centro de trabajo en Galicia o realizar alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de las empresas de servicios energéticos, lo que debe estar situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia son los centros de consumo.
-Las empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía y demás requisitos que se establecen en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías.
-Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios se deberán cumplir, como muy tarde, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.
-Las entidades sin ánimo de lucro no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
-La potencia mínima de los paneles fotovoltaicos del proyecto será de 100 kWp y la potencia máxima de 1.000 kWp.
Cuantía:
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Beneficiarios |
Porcentaje máximo de ayuda |
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Entidades locales |
60 % |
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Entidades jurídicas sin ánimo de lucro (que no realicen actividad económica) |
60 % |
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Empresas, sus agrupaciones y asociaciones, así como entidades sin ánimo de lucro que realicen actividad económica. En el caso de pequeñas empresas, la ayuda se incrementará en 20 puntos porcentuales y, en el caso de medianas empresas, en 10 puntos porcentuales |
30 % |
La cuantía máxima de la ayuda por proyecto será de 150.000 €.
Para las instalaciones fotovoltaicas, la inversión elegible máxima por potencia unitaria (sin IVA) estará limitada a 750 €/kWh.
Tipo:
Concurrencia no competitiva (por orden de entrada).
SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS PARA ACTUACIONES DE EMBELLECIMIENTO DEL LITORAL GALLEGO (TU503F)
Plazo: del 12/09/25 al 12/12/25
Beneficiarios:
Las personas beneficiarias deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).
a) Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos.
b) Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares) debidamente inscritos y clasificados en el REAT.
Destino de la ayuda:
A) Línea 1: eficiencia energética: será subvencionable la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación para reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación de edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico.
a. Luminarias, lámparas y equipamiento: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, pudiendo incluir tecnología TIC, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
b. Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia, por zona del edificio completo, local o parte del edificio destinado a establecimiento turístico, o regulación de nivel de iluminación según la aportación de luz natural.
c. Cambio de sistema de iluminación: recolocación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.
d. Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de instalaciones destinadas a controlar:
– Sistemas de iluminación eficientes, ajustándola a las necesidades de cada momento.
– Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio completo, local o parte del edificio destinado a establecimiento turístico, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.
– Sistemas de control automático del encendido, apagado y regulación de la iluminación de los edificios completos, locales o partes de edificios destinados a establecimientos turísticos.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código técnico de la edificación.
Para verificar el ahorro energético esperado será necesario presentar el certificado de eficiencia energética del inmueble en su estado inicial y final, considerando realizadas las actuaciones previstas.
El coste elegible de estas actuaciones debe ser igual o superior a 5.000,00 €.
B) Línea 2: digitalización de recursos con potencial turístico en el litoral.
– Gastos derivados de la transformación digital.
a. Instalación de nuevos PMS (property management system) y ERP (enterprise resource planning) e integración de PMS y ERP actuales.
b. Instalación de nuevos CRM (customer relationship management), tanto integrados con PMS como no integrados.
c. Instalación de un channel manager.
d. Instalación de herramientas de visualización, consulta y análisis de datos.
e. Implementación de motores de reserva.
– Gastos relacionados con el desarrollo de códigos QR para el ámbito turístico.
– Gastos relacionados con el desarrollo de herramientas digitales para conocer el destino antes de visitarlo: mapas con enlaces a localizaciones, vídeos de lugares turísticos, tours virtuales, imágenes 360°, galerías interactivas, guías interactivas turísticas para promocionar los atractivos turísticos del entorno, que faciliten a los/las turistas nacionales y del extranjero información relacionada con ellos (historia, horarios, recursos naturales, etc.) en diferentes idiomas. Esto incluye visitas virtuales, vídeos y fotos de ríos, playas, cuevas, monumentos y lugares históricos utilizando el GPS.
C) Línea 3: mejora de la fachada turística del litoral.
– Revestimiento y/o pintado de paramentos ciegos de fachada que actualmente estén finalizados con materiales o soluciones constructivas no adecuadas para quedar a la vista, como fábrica de ladrillo, de bloques de hormigón, hormigón o mortero de cemento.
– Renovación del acabado de los paramentos ciegos de fachadas, carpinterías o cerrajerías exteriores, que supongan un impacto paisajístico como consecuencia del deficiente estado de conservación o de la tonalidad y/o la intensidad del actual color de acabado.
Se considerará como deficiente estado de conservación aquel en el que se encuentren los elementos de fachada como consecuencia de patologías constructivas, tales como: desconchado, humedades o manchas permanentes, quedando excluidas de forma expresa las deficiencias estéticas que se resuelvan con labores de limpieza. Se consideran incluidos los casos de fachadas de mampostería o cantería que precisen la realización o renovación de los morteros de rejuntado.
– Remate o renovación del acabado exterior de cubiertas que, bien por estar rematadas con planchas de fibrocemento o soluciones constructivas no adecuadas para quedar a la vista, bien por encontrarse en un deficiente estado de conservación, constituyen un impacto paisajístico.
Se consideran incluidas las unidades de obra relativas a elementos o intervenciones inherentes e imprescindibles para el soporte (no estructural), remate o renovación de las cubiertas. Queda excluida de forma expresa la renovación de elementos estructurales, así como las deficiencias estéticas que se resuelvan con labores de limpieza.
– Revestimiento de los muros de cierre de la parcela donde se sitúa el establecimiento turístico realizado con ladrillo o bloques de hormigón sin revestir.
Incluye la recuperación, restauración o arreglo de muros de piedra tradicionales, con el objeto de evitar el potencial impacto paisajístico que produciría su pérdida, así como el que produce su mal estado de conservación. En este caso, las actuaciones deberán respetar la tipología y morfología original del muro en cada caso y se deberán emplear los mismos materiales y técnicas con las que fueron construidos.
Asimismo, podrá ser objeto de ayuda el pintado de las puertas, portales o cerrajerías exteriores integradas en los cierres de parcelas que supongan un impacto paisajístico como consecuencia del deficiente estado de conservación o de la tonalidad y/o la intensidad del actual color de acabado.
Se deberán aplicar criterios de sostenibilidad en todas las reformas, de manera que las obras a ejecutar sean respetuosas con el entorno y estén adaptadas a sus condiciones, ahorrando recursos mediante el empleo de materiales de bajo impacto ambiental: procedentes de fuentes no contaminantes, materiales naturales, reciclados, reciclables y reutilizables.
– Gastos de elaboración del proyecto de obra y honorarios y costes de la dirección facultativa de las actuaciones. Será subvencionable por este concepto hasta el 5 % de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 5.000,00 euros.
Requisitos:
1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia. En el caso de empresas, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).
2. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y pagados entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2026.
3. La inversión neta admitida será, como máximo:
– En el caso de la línea 1: hasta 25.000,00 €.
– En el caso de la línea 2: hasta 15.000,00 €.
– En el caso de la línea 3: hasta 250.000,00 €.
4. Los requisitos para ser beneficiaria se deberán cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. No podrán obtener la condición de beneficiaria:
a) Las empresas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la persona solicitante.
b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que, a estos efectos, se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio). La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, sin menoscabo de las acciones de comprobación que pueda realizar a estos efectos la Agencia de Turismo de Galicia.
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les fuese otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le viniesen atribuidas en la concesión.
d) En el caso de que la subvención supere los 30.000,00 euros y la entidad solicitante esté incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital a efectos de presentación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la mencionada ley.
e) Aquellas entidades que fuesen sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia de Turismo de Galicia en los últimos 2 años.
6. Se deberá acreditar, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o fincas objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice a la persona beneficiaria para que realice la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad
Cuantía:
La intensidad de la ayuda será hasta un 80 % del coste total subvencionable del proyecto, hasta los límites máximos por línea de actuación.
Tipo:
Concurrencia no competitiva (por orden de llegada de expediente).
SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS TURÍSTICOS PARA LA CERTIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y RENOVACION DE LAS NORMAS UNE (Q CALIDAD TURÍSTICA Y MARCA S DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA DEL ICTES) (TU970A)
Plazo: del 13/09/25 al 13/10/25
Beneficiarios:
-Ayuntamientos y sus entidades instrumentales que gestionen los servicios públicos de competencia local.
-Personas físicas o jurídicas privadas titulares de establecimientos o servicios turísticos.
Destino de la ayuda:
Mejora de la calidad y sostenibilidad turística mediante procesos de primera certificación, seguimiento y/o renovación de la marca de Calidad Turística Q y/o la marca S de Sostenibilidad Turística del ICTES, correspondientes al año 2025 y que se inicien a partir de 1 de enero de 2025:
• Los costes de auditoría externa de certificación, seguimiento y/o renovación del sistema, facturados por la entidad auditora acreditada por el ICTES para la realización de la auditoría de certificación, seguimiento o renovación correspondiente al año 2025, de la marca de Calidad Turística Q y/o la marca S de Sostenibilidad Turística.
• Los costes derivados de los derechos de uso de la marca Q y/o de la marca S en el año 2025, una vez conseguida la certificación, seguimiento y/o renovación del establecimiento, facturados por el ICTES al establecimiento.
Criterios de valoración:
1. Atendiendo a la localización del establecimiento/servicio turístico: hasta 10 puntos.
– Situación en un municipio que disfruta o disfrutó de un plan de dinamización turística, excelencia turística, de producto turístico, competitividad turística, sostenibilidad turística y/o SICTED a partir del año 2020 en Galicia: 5 puntos.
– Que el establecimiento/servicio turístico esté localizado en un municipio declarado de interés turístico por la Administración turística: 5 puntos.
2. Período de funcionamiento del establecimiento: 12 puntos (1 punto por cada mes de funcionamiento).
En el caso de las playas, se valorará el tiempo con el que cuenta la playa con el servicio de salvamento a lo largo del año.
En el caso de otros recursos naturales, espacios singulares y rutas turísticas, se otorgará 12 puntos.
3. Tiempo de actividad turística del recurso o establecimiento: hasta 10 puntos.
– Año de apertura del 2025 al 2005: 2 puntos.
– Año de apertura del 2004 al 1984: 6 puntos.
– Apertura anterior al 1984: 10 puntos.
En el caso de las playas y recursos naturales y espacios singulares, se valorará con la puntuación máxima en este apartado (10 puntos).
4. Uso de las TIC por el establecimiento: hasta 10 puntos.
– Disponibilidad de página web propia del establecimiento/servicio turístico: 3 puntos.
– Uso de redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram, …): 3 puntos.
– Compra y/o reserva de servicios online desde la web del establecimiento/servicio turístico: 4 puntos.
5. Que el establecimiento/servicio turístico solicitante acredite su compromiso con la gestión de la calidad, seguridad y sostenibilidad: hasta 53 puntos.
– Por cada año que el establecimiento/servicio turístico acredite su certificación con la marca Q, dos puntos por año hasta un máximo de 20 puntos.
– Por cada año que el establecimiento/servicio turístico acredite su certificación con la marca S, dos puntos por año hasta un máximo de 20 puntos.
– Acreditando el distintivo Galicia Calidade: 4 puntos.
– Acreditando el distintivo de buenas prácticas de compromiso de calidad turística concedido por un destino SICTED en la Comunidad Autónoma de Galicia: 4 puntos.
– Acreditando una certificación de pertenencia en vigor al Club de Producto Sostenible del Clúster Turismo de Galicia: 3 puntos.
– Acreditando una certificación de calidad conforme la norma internacional ISO 9001: 1 punto.
– Acreditando una certificación EFQM (European Foundation for Quality Management): 1 punto.
6. Que el establecimiento acredite una certificación ambiental internacionalmente reconocida: hasta 4 puntos.
– Acreditando una certificación de calidad conforme la norma internacional ISO 14001: 1 punto.
– Acreditando el distintivo Bandera Azul (Blue Flag): 1 punto.
– Acreditando el reconocimiento EMAS (Eco-Management and Audit Scheme): 1 punto.
– Acreditando otras certificaciones ambientales emitidas por organismos oficiales gallegos, españoles y/o internacionales acreditados por ENAC: 1 punto.
7. Que el establecimiento solicitante acredite su compromiso con la gestión de la accesibilidad: 1 punto.
– Acreditando una certificación de buenas prácticas de accesibilidad, emitida por organismos oficiales gallegos, españoles y/o internacionales: 1 punto.
Requisitos:
-En el caso de las empresas, deben incluirse en la definición de pequeñas y medianas empresas (PYME). La definición de PYME se basa en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20 de mayo), basándose en su número de empleados, su volumen de negocios y su balance anual.
Así, una microempresa es una empresa que emplea a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros; una pequeña empresa es una empresa que emplea a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; una mediana empresa es una empresa que emplea a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no supera los 43 millones de euros.
– En el caso de entidades bajo la misma franquicia, solo se podrá solicitar ayuda para los costes de auditoría externa de certificación, supervisión y/o renovación de la entidad matriz. La ayuda para los costes derivados de los derechos de uso de la marca Q deberá ser solicitada individualmente por cada entidad (matriz y sucursales con diferente NIF).
– Una vez dictada la resolución de concesión, los cambios en la persona titular del establecimiento subvencionado deberán ser comunicados previamente a la administración concedente, y darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, asumiendo el nuevo titular la posición jurídica de la persona beneficiaria de la subvención.
– Las personas o entidades que cumplan alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de beneficiarios. La acreditación de que dichas personas no están sujetas a dichas prohibiciones se realizará mediante una declaración responsable de la persona o entidad interesada, utilizando el modelo que figura en el Anexo II.
– Los requisitos para ser persona o entidad beneficiaria deberán cumplirse en la fecha de cierre de solicitudes.
Cuantía:
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Puntuación |
% ayuda Q & S |
|
71-100 puntos |
70 % |
|
41-70 puntos |
65 % |
|
0-40 puntos |
60 % |
En cualquier caso, las subvenciones concedidas no podrán superar los siguientes límites máximos:
– 2.000 euros para los procesos de 1ª certificación y/o renovación de la marca Q.
– 1.500 euros para los procesos de 1º y /o 2º seguimiento de la marca Q.
– 2.000 euros para los procesos de 1ª certificación y/o renovación de la marca S.
– Para las solicitudes cuya auditoría externa se realice mediante la modalidad multi-site, el importe subvencionado por este concepto será de un máximo de 4.000 euros para procesos de 1ª certificación y/o renovación de la marca Q, 3.000 euros para los procesos de 1º y 2º seguimiento de la marca Q y 4.000 euros para procesos de 1ª certificación y o renovación de la marca S.
Tipo:
Concurrencia competitiva (por puntuación).
PROGRAMA EMEGA 2025
14 Plazo: del 15/07/25 al 14/08/25
Beneficiarios:
Empresas privadas formadas por mujeres que inicien su actividad económica o formalicen su plan Activa en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 27 de septiembre del 2024.
Destino de la ayuda:
Para apoyar y fomentar el emprendimiento femenino en Galicia y la creación de empleo, por cuenta propia y por cuenta ajena, para mujeres, a través de las siguientes líneas:
a) Línea Emerxe: línea de ayudas económicas mediante incentivos para promover la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales.
b) Línea Impulsa: línea de ayudas económicas mediante incentivos para favorecer la reactivación, consolidación y mejora de empresas para paliar una situación económica adversa y alcanzar el necesario equilibrio empresarial para asegurar su pervivencia y consolidación en el actual contexto económico.
c) Línea Innova: línea de ayudas económicas mediante incentivos para impulsar la implantación de iniciativas empresariales de carácter innovador, con contenido científico o con base tecnológica.
Ayuda complementaria Concilia: con el objeto de promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en dos modalidades: Concilia-promotoras y Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena.
Requisitos:
Comunes:
– Ser una empresa privada con categoría de microempresa o pequeña empresa.
– La actividad puede ser realizada por empresarias individuales, sociedades civiles, comunidades de bienes, entidades sin personalidad jurídica o sociedades mercantiles, incluidas las sociedades laborales, las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades profesionales.
-Tener domicilio social y fiscal, así como establecimiento de producción o comercial en Galicia.
– Todas las promotoras de las empresas beneficiarias deben estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y estar vinculadas laboralmente a la empresa, desarrollando de forma habitual su actividad profesional en ella.
– Los puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido a tiempo parcial solo se tendrán en cuenta cuando la jornada de trabajo no sea inferior al 50 % de la jornada ordinaria de trabajo establecida legalmente o en el convenio colectivo que le sea de aplicación. En relación a los trabajos fijo discontinuos solo se tendrán en cuenta cuando la duración de la actividad de la trabajadora no sea inferior a diez meses al año.
– La iniciativa o proyecto empresarial debe tener viabilidad técnica, económica y financiera, lo que deberá quedar reflejado en el plan de negocio empresarial.
– No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en la Ley de Subvenciones de Galicia.
– No haber percibido ayudas del programa Emega al amparo de las convocatorias de los últimos cinco años.
Línea Emerxe:
a) El inicio de la actividad económica para la cual solicita la ayuda tiene que producirse en el período comprendido entre el 30 de septiembre de 2024 y el 14 de agosto de 2025, ambos incluidos.
b) Tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras.
c) Las promotoras antes del inicio de la actividad laboral deben estar desempleadas. En el caso de empresas constituidas por más de una promotora, esta condición deberá cumplirla, como mínimo, el 50 % de las promotoras.
d) El alta de todas las promotoras en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional deberá formalizarse en el período comprendido entre el 30 de septiembre de 2024 y el 14 de agosto de 2025, ambos incluidos.
e) No haber desarrollado actividad empresarial en la misma actividad económica en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional de la nueva actividad para la cual se solicita la ayuda, según los datos que consten en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, en el certificado de la mutualidad del colegio profesional.
Línea Impulsa:
a) En el mes de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debe acreditarse un período mínimo de tres años de realización efectiva de la actividad empresarial en la misma actividad económica para la cual se proyecta el plan de reactivación y/o mejora. Se entenderá cumplido este requisito cuando existan períodos de inactividad que en total no superen los tres meses.
b) Los proyectos de reactivación y consolidación o de mejora deberán recogerse en el plan de negocio empresarial y deberán consistir en alguna de las siguientes medidas:
– Cambio de localización de la actividad.
– Acondicionamiento o renovación de las instalaciones.
– Renovación del equipamiento informático y/o aplicaciones informáticas.
– Compra de maquinaria y/o herramientas.
– Implantación de nuevas tecnologías para la comercialización de los productos o servicios.
c) Mantener o incrementar el número de puestos de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena preexistentes en la empresa.
d) El alta en la Seguridad Social de las trabajadoras que ocupen los nuevos puestos de trabajo creados como consecuencia del proyecto de reactivación o mejora, para que puedan ser tenidas en cuenta a efectos de esta convocatoria, deberá formalizarse en el plazo comprendido desde el 30 de septiembre de 2024 y hasta, como máximo, el 14 de agosto de 2025.
Línea Inova:
a) El inicio de la actividad económica tiene que producirse en el período comprendido entre el 30 de septiembre de 2024 y el 14 de agosto de 2025, ambos incluidos.
b) La actividad, proceso, producto o servicio que vayan a desarrollar debe tener un claro carácter innovador, con alto contenido científico o tecnológico, tener como objetivo principal la aplicación de desarrollos tecnológicos en el ámbito productivo, de nuevo conocimiento aplicado, de resultados del avance científico y de I+D+i, o en los cuales la presencia de elementos intangibles generadores de valor sea especialmente importante.
c) Tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras.
d) Las promotoras antes del inicio de la actividad laboral deben estar desempleadas. En caso de empresas constituidas por más de una promotora, esta condición deberá ser cumplida, como mínimo, por el 50 % de las promotoras.
e) El alta de las promotoras en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional deberá formalizarse en el período comprendido entre el 30 de septiembre de 2024 y el 14 de agosto de 2025, ambos incluidos.
En caso de creación de empleo para trabajadoras por cuenta ajena, para que puedan ser tenidas en cuenta a efectos de esta convocatoria, deberán formalizarse en el plazo comprendido desde el 30 de septiembre de 2024 y hasta, como máximo, el 14 de agosto de 2025.
f) Como mínimo, la promotora o una de ellas, cuando sean varias, debe ser una persona con titulación universitaria relacionada con el ámbito de la ciencia, del conocimiento o de la tecnología en que se basa la iniciativa empresarial. Además, en todo caso, tiene que guardarse la proporción de una persona con titulación universitaria por cada cuatro puestos de trabajo creados.
g) No haber desarrollado actividad empresarial en la misma actividad económica en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional de la nueva actividad para la cual se solicita la ayuda, según los datos que consten en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, en el certificado de la mutualidad del colegio profesional.
Cuantía:
Línea Emprende: 10.000€-22.000€.
Línea Activa: 8.000€-17.000€.
Línea ITEF: 18.000€-42.000€.
Complemento concilia: 3.000€-5.000€
Tipo:
Concurrencia competitiva (por puntuación de expediente).
SUBVENCIONES PARA NUEVOS PROYECTOS DE HOTELES BALNEARIO Y HOTELES TALASO DE GALICIA (TU985G)
Plazo: del 18/05/25 al 18/07/25
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) y las grandes empresas que proyecten llevar a cabo una inversión para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico emplazado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable al amparo de lo regulado en las presentes bases.
Destino de la ayuda:
Proyectos tractores que tengan un efecto transformador en el sector turístico de establecimientos de la categoría de hoteles balneario y de talasoterapia en Galicia, con los objetivos de ampliar la oferta existente de alojamientos turísticos con servicios de spa o talasoterapia, así como promover el turismo balneario y de talasoterapia sostenible en la Comunidad Autónoma de Galicia.
a) Línea 1: construcción, reforma o rehabilitación sostenible de edificios y adaptación de infraestructuras o instalaciones para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico de alojamiento vinculado a un balneario o talaso.
Se trata de proyectos de construcción, reforma o rehabilitación sostenible de edificaciones para la puesta en marcha de nuevos establecimientos turísticos de alojamiento en la categoría de hoteles balneario y hoteles talaso.
b) Línea 2: sistemas de energías renovables y economía circular en el nuevo establecimiento turístico vinculado a un balneario o talaso.
Se trata de medidas que contribuyan a la mitigación del cambio climático: mejora de la eficiencia energética en las instalaciones termales.
Requisitos:
Que el proyecto presentado tenga como finalidad la creación de un nuevo establecimiento de alojamiento turístico con servicio de balneario o talaso, de acuerdo con alguna de las siguientes tipologías:
– Hoteles balneario.
– Hoteles talaso.
El establecimiento turístico objeto de la ayuda deberá disponer de la declaración de la condición de mineral, termal o de manantial de las aguas en el momento de presentación de la solicitud. En el momento de presentación de la solicitud de ayuda, el proyecto presentado deberá contar con circuitos termales en las instalaciones del balneario o talaso y deberá ofrecer servicios y tratamientos vinculados al empleo de aguas mineromedicinales o del mar. En relación con lo anterior, se deberá presentar una memoria explicativa del proyecto que se va a desarrollar en la que se especifiquen cuáles son los servicios y los tratamientos que se van a ofertar, el número de empleados con los que contará la parte de balneario o talaso y sus titulaciones, las horas en las que estarán abiertas sus instalaciones y los circuitos que se podrán contratar.
Cuantía:
Línea 1:
– 35 %, en el caso de las pequeñas empresas.
– 25 %, en el caso de las medianas empresas.
– 15 %, en el caso de grandes empresas.
Línea 2:
– 55 %, en el caso de las pequeñas empresas.
– 45 %, en el caso de las medianas empresas.
– 35 %, en el caso de grandes empresas.
El límite máximo de ayuda pública será de 1.000.000,00 euros por proyecto. A estos efectos, se entiende por proyecto la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico de alojamiento.
Tipo:
Concurrencia no competitiva (por orden de entrada).
SUBVENCIONES PARA REFORMA Y REHABILITACIÓN DE HOTELES BALNEARIO Y HOTELES TALASO DE GALICIA (TU985H)
Plazo: del 18/05/25 al 18/07/25
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos de alojamiento turístico que cumplan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan inscrito y autorizado o clasificado, según lo establecido por la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia. En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en hoteles balneario y hoteles de talasoterapia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 58, 60 y 61 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (en adelante, PYMES) y las grandes empresas que proyecten realizar un proyecto ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, consideradas subvencionables según lo dispuesto en estas bases. A estos efectos, los solicitantes deberán acreditar la categoría de la empresa de que se trate, pequeña, mediana o grande, en el momento de presentar la solicitud de ayud
Destino de la ayuda:
a) Línea 1. Reforma o rehabilitación de hoteles balnearios y de talasoterapia en Galicia.
Se trata de proyectos de reforma o rehabilitación de establecimientos de alojamiento turístico clasificados como hoteles balneario o de talasoterapia, integrados con el entorno y el medio natural.
Podrá incluir el equipamiento necesario para la renovación o rehabilitación de las instalaciones, que, en todo caso, deberán cumplir criterios de sostenibilidad.
Se deben aplicar criterios de sostenibilidad, de forma que las obras a realizar sean respetuosas con el medio ambiente y se adapten a sus condiciones, ahorrando recursos mediante la utilización de materiales de bajo impacto ambiental: procedentes de fuentes no contaminantes, materiales naturales, reciclados, reciclables y reutilizables.
Comprenderá la adecuación o acondicionamiento del inmueble o inmuebles y/o de los espacios físicos donde se realizarán las actividades. Tanto en el caso de obras de infraestructura como en el caso de la adecuación de un espacio exterior se deberán aplicar criterios de sostenibilidad e integración con el entorno y el medio natural.
La contribución a la sostenibilidad y la integración con el medio natural deberá constar en una memoria explicativa que el promotor deberá aportar junto con su solicitud.
b) Línea 2. Medidas de eficiencia energética y economía circular en hoteles balneario y de talasoterapia de Galicia.
Se trata de medidas que contribuyen a la mitigación del cambio climático: mejora de la eficiencia energética en instalaciones térmicas.
-Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo.
-Energía solar térmica.
-Energía geotérmica.
-Biomasa en las instalaciones térmicas.
c) Línea 3: difusión de la cultura termal gallega.
Acciones encaminadas a la difusión de la cultura termal gallega y del turismo de salud; publicaciones y programas que destaquen el poder curativo y medicinal de las aguas, los tratamientos que se pretenden implementar y sus beneficios para los usuarios; conferencias y publicaciones realizadas por el establecimiento que resaltan y difunden las aguas termales en relación con la cultura y los recursos naturales de la zona.
Requisitos:
El establecimiento turístico objeto de la ayuda deberá estar clasificado como hotel balneario o de talasoterapia, de forma que cumpla los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda:
– Deberá disponer de circuitos termales en las instalaciones de spa o de talasoterapia, según corresponda.
– Deberá ofrecer servicios y tratamientos vinculados al uso de aguas mineromedicinales o de agua de mar, según corresponda.
En relación con los servicios y tratamientos ofrecidos en las instalaciones de spa o talasoterapia, se deberá aportar una memoria explicativa de los circuitos y/o servicios ofrecidos en las instalaciones de spa o talasoterapia, indicando el número de empleados de la parte de spa o talasoterapia y su titulación, el horario de apertura de sus instalaciones y los circuitos que se pueden contratar.
La inversión neta admitida será, como máximo:
- En el caso de la línea 1: hasta 300.000,00 €.
- En el caso de la línea 2: hasta 60.000,00 €.
- En el caso de la línea 3: hasta 15.000,00 €.
Los bienes objeto de inversión deberán ser nuevos adquiridos a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores.
Cuantía:
La intensidad de la ayuda será de hasta un 80 % del coste total subvencionable del proyecto, hasta los límites máximos por línea de actuación.
Tipo:
Concurrencia no competitiva (por orden de entrada).
AYUDAS A LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS (VI406E)
Plazo: del 08/05/25 al 08/07/25
Beneficiarios:
Las personas físicas que sean propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas, siempre que éstas constituyan su residencia habitual y permanente en el momento de solicitar la ayuda. Esta circunstancia se probará mediante certificación o comprobante de registro.
Destino de la ayuda:
– Actuaciones realizadas en viviendas individuales, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de, al menos, el 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de, al menos, el 30%.
– También se incluyen actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire , en su caso, establecidos en las tablas 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE sobre ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
Requisitos:
a) Que la vivienda sea el domicilio habitual y permanente del solicitante.
b) Las actuaciones no podrán estar iniciadas antes del 1 de febrero de 2020 ni estar finalizadas a 8/05/2025.
c) Las viviendas deberán constar con un certificado de eficiencia energética según su estado actual.
d) El coste mínimo de la actuación debe ser igual o superior a 1.000€ por vivienda.
Cuantía:
La cuantía de la subvención será del 40% del coste de las actuaciones, con un límite de 3.000 euros por vivienda.
La cantidad objeto de subvención podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de redacción de los proyectos o de la memoria justificativa, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los costes correspondientes a licencias, tasas, impuestos o gravámenes. No obstante, el IVA podrá ser considerado subvencionable siempre que no pueda ser objeto de recuperación o compensación, total o parcial.
Tipo:
Concurrencia no competitiva (por orden de entrada).
PROGRAMA BONO ENERGÍA PYME - SUBVENCIÓN PARA PROYECTOS DE MEJORA ENERGÉTICA EN EMPRESAS (IN417Z)
Plazo: del 17/01/25 al 25/06/25
Beneficiarios:
-Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad esté incluida en las secciones del CNAE 2009 del sector servicios:
- Sección G: 45-47
- Sección H: 49-53
- Sección I: 55-56
- Sección J: 58-63
- Sección K: 64-66
- Sección L: 68
- Sección M: 69-75
- Sección N: 77-82
- Sección P: 85
- Sección Q: 86-88
- Sección R: 90-93
- Sección S: 94-96
Destino de la ayuda:
Inversiones en equipos consumidores de energía o elementos que contribuyan a una gestión energética eficiente destinas a pymes y autónomos del sector servicios dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 1 de octubre de 2025, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Los diferentes bonos a los que se puede acceder son:
a) Bono asesoramiento energético:
-Diagnósticos energéticos que incluyan inventario de los principales equipos consumidores del centro de trabajo, análisis de consumo, propuestas de optimización del consumo energético y de mejora de la contratación y facturación de la energía evaluando el coste y ahorro económico derivado.
– Auditorías energéticas que, además del contenido de los diagnósticos, deben completar la parte de análisis de consumos con mediciones (análisis de combustión de calderas, medición consumo eléctrico de los principales equipos consumidores, análisis termográfico de las instalación, mediciones lumínicas…) y en la parte de propuesta de mejora debe analizar actuaciones de eficiencia energética, de implantación de energías renovables, de mejora de la contratación y facturación de la energía e implantación de sistemas de telegestión y automatización que permitan reducir el consumo energético.
b) Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores). En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad.
c) Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.
d) Bono instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas garantizando un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).
e) Bono equipo: renovación de los equipos consumidores de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial se podrá utilizar cómo referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Aquellos equipos para los que no exista sistema de calificación energética podrán ser subvencionables si acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipo previsto tiene una eficiencia energética superior al sustituido. Deberá justificarse la retirada del equipo existente y su entrega a un gestor autorizado.
f) Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida contempla exclusivamente las instalaciones fijas, destinadas a la climatización y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento, quedando fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público. Los nuevos equipos deberán ser de potencia térmica nominal superior a 5 kW y tener una calificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Aquellos equipos para los que no exista sistema de calificación energética podrán ser subvencionables si acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipo previsto tiene una eficiencia energética superior al sustituido. También serán subvencionable la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de enfriamiento gratuito, la mejora de los aislamientos de la instalación de climatización, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones de CO2 o de la temperatura exterior, llaves economizadoras accionadas mediante infrarrojos y otros).
g) Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente. En el caso de sistemas de telemedida inteligentes que permiten monitorizar las instalaciones y detectar consumos anómalos, se considerarán elegibles si incorporan algún tipo de actuador o automatismo, por ejemplo, enviando alarmas advirtiendo de situaciones no deseadas. Si solo miden y analizan no se consideran elegibles.
Cada solicitud podrá contemplar una o varias actuaciones de distinta tipología dentro de las contempladas. Excepcionalmente, se permitirá la presentación de dos solicitudes cuando una de ellas contemple exclusivamente el bono asesoramiento energético.
Requisitos:
No podrán tener la condición de beneficiarias:
1. Las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Personas beneficiarias las empresas en que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
3. Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que hubiese declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Cuantía:
Inversión mínima: 1.000€ (IVA no incluido). En el caso del bono asesoramiento energético es de 200€ (IVA no incluido).
Se subvenciona el 80% de la actuación con un máximo de 6.000€. En este máximo no se incluye la parte del bono asesoramiento energético, los límites para este son:
|
Consumo del centro de trabajo (kWh/año) |
Coste elegible máximo diagnóstico (€) |
Coste elegible máximo auditoría (€) |
|
≤5.000 |
500 |
1.000 |
|
>5.000≤25.000 |
1.000 |
2.000 |
|
>25.000≤100.000 |
2.000 |
4.000 |
|
>100.000 |
3.500 |
7.500 |
Tipo:
Concurrencia no competitiva (por orden de entrada).
SUBVENCIÓN PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EMPRESAS TURÍSTICAS DE GALICIA
Plazo: del 15/06/24 al 9/12/24
Beneficiarios:
-Establecimientos hoteleros, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos.
-Empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares).
-Pymes y grandes empresas que pretendan llevar a cabo un proyecto localizado een Galicia considerado subvencionable.
Destino de la ayuda:
-Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: actuaciones para la reducción de la demanda energética de calefacción y refrigeración.
-Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas: sustitución de energía convencional por energía solar térmica, geotérmica, biomasa, aerotermia, hidrotermia, etc.
-Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo.
-Renovación de electrodomésticos.
-Sistemas de automatización y control.
Requisitos:
-Estar de alta en el Censo de empresarios profesionales y retenedores de la AEAT.
-Ser titular de un establecimiento turístico de alojamiento y de restauración inscritos en el REAT.
-No estar incursa en ninguno de los supuestos de prohibición para la percepción de ayudas o subvenciones públicas.
-No estar sancionada con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia de Turismo de Galicia en los últimos 2 años.
-No haber sido beneficiario en la convocatoria del mismo índole del año 2022.
Cuantía:
Hasta un 70% del coste total subvencionable del proyecto.
+10% adicional: para los proyectos que acrediten un ahorro de energía primaria no renovable de un 20%.
+20% adicional: para los proyectos que acrediten un ahorro de energía primaria no renovable de un 30%.
Tipo:
Concurrencia no competitiva (por orden de entrada).
AYUDAS A LA REHABILITACIÓN O RENOVACIÓN EN LAS ARI DE LOS CAMINOS DE SANTIAGO Y DE LA RIBEIRA SACRA
Plazo: del 24/09/24 al 23/10/24
Beneficiarios:
a) Comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias constituidas conforme a la Ley de Propiedad Horizontal.
b) Las agrupaciones de personas propietarias.
c) Las personas físicas propietarias o usufructuarias de edificios o viviendas.
Destino de la ayuda:
1. Las actuaciones de rehabilitación que tengan el siguiente objeto:
a) Actuaciones destinadas a garantizar la seguridad: refuerzo, reparación o consolidación de la estructura portante; eliminar, reparar o sustituir aquellos elementos constructivos que puedan suponer un riesgo; garantizar la protección de los edificios frente al fuego y seguridad en caso de incendio; garantizar su seguridad eliminando el riesgo de caídas, daños por impacto, atrapamiento o aprisonamiento; protección frente a la acción del rayo …
b) Actuaciones destinadas a garantizar la protección frente al agua y la humedad: fachadas, carpintería exterior y cubiertas; protección frente al agua del terreno; evitar condensación del agua …
c) Las actuaciones destinadas a garantizar las condiciones de salubridad de la vivienda: sistemas de ventilación que garanticen la calidad del aire; evitar la entrada de gas radón o eliminarlo; instalaciones para el suministro de agua y evacuación de aguas residuales, …
d) Las actuaciones destinadas a adecuar, total el parcialmente, a la normativa vigente las instalaciones de los edificios y viviendas. Estas actuaciones incluyen las de reparación, actualización, mejora o relevo de las instalaciones indicadas a continuación, con el fin de garantizar sus adecuadas prestaciones o adaptarlas, total o parcialmente, a la normativa específica de aplicación: abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, instalaciones de electricidad, instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, agua caliente sanitaria, instalaciones térmicas y suministros y almacenamiento de combustibles.
e) Las actuaciones destinadas a mejorar la protección frente al ruido (cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del Código técnico de la edificación DB-HR).
f) Las actuaciones destinadas a garantizar que las edificaciones cumplan las condiciones de ornato público, adecuación al entorno y de protección del patrimonio cultural o paisajístico.
g) Obras para mejorar las condiciones de accesibilidad a los edificios y los accesos a las viviendas y locales: instalación o relevo de ascensores y salvaescaleras; eliminar barreras arquitectónicas; adecuación para personas con limitaciones sensoriales o motrices; mobiliario de cocina adaptado; baños y aseos adaptados; adecuación de espacios … .
2. Las actuaciones de renovación que tengan por objeto a construcción de edificios de viviendas o viviendas de nueva construcción, en sustitución de edificios o viviendas previamente demolidos/as.
Requisitos:
a)Tener la nacionalidad española o en el caso de ser extranjero tener la residencia legal en España.
b) Estar en posesión de la calificación definitiva.
c) No estar incurso en alguno de los supuestos de exclusión de la Ley de Subvenciones de Galicia.
d) En caso de las comunidades o agrupación deben cumplir los requisitos todos sus miembros y no pueden disolverse hasta que transcurran 4 años desde la finalización del plazo de justificación.
Cuantía:
Máximo el 50 % del coste subvencionable de la actuación con los siguientes importes máximos:
a) Hasta 12.000€ por vivienda unifamiliar o en edificio de tipología residencial colectiva, en este último caso se incrementará en 80€/m2 de superficie construida de local comercial y otros usos. Podrá incrementarse en 1.000€ por vivienda y 10€/m2 de superficie construida de uso comercial u otros usos, en los edificios y viviendas declaradas bienes de interés cultural catalogados y que cuenten con protección integral urbanística.
b) Hasta 30.000€ por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.
Puede aumentar hasta un 75% en el caso de:
- Que los ingresos de la unidad de convivencia sean inferiores a tres veces el IPREM.
- Que se acredite que en la unidad de convivencia existen personas con discapacidad o mayores de 65 años.
Tipo:
Concurrencia no competitiva (por orden de llegada).
PLAN SOCIAL ENCE
Plazo: del 02/09/24 al 01/10/24
Beneficiarios:
Entidades, asociaciones, instituciones, personas físicas y jurídicas radicadas en los municipios situados en el ámbito de ENCE (Pontevedra, Poio y Marín).
Excepcionalmente podrán aceptarse proyectos de solicitantes fuera de este ámbito territorial si el objeto de la ayuda tiene relevancia en los municipios situados en el ámbito de ENCE.
Destino de la ayuda:
5 áreas de actuación:
– Promoción de la inclusión social (presupuesto total: 530.000€).
– Recuperación y cuidado del entorno (presupuesto total 550.000€).
– Promoción de la educación y cultura (presupuesto total: 450.000€).
– Promoción del emprendimiento y la innovación (presupuesto total: 700.000€).
– Promoción del deporte de base y de élite (presupuesto total: 700.000€).
Requisitos:
– Cumplir la normativa vigente en cada caso y con los principios de actuación establecidos en el Código de conducta y demás políticas corporativas de Ence.
– Alinearse a la Política de Sostenibilidad de Ence. Se priorizarán las propuestas que:
- Contribuyan a la lucha contra y a la adaptación frente al cambio climático.
- Impulsen la transición hacia una economía circular.
- Promuevan la igualdad de género y la diversidad.
- Contribuyan a proteger y mejorar el entorno natural y la biodiversidad.
– Estar al corriente con la Seguridad Social y Hacienda Estatal, Autonómica y Local.
– En el caso de beneficiarios de anteriores convocatorias estar al corriente de justificación y compromiso de difusión en el momento de resolución.
Exclusiones:
– Proyectos relacionados con actividades cinegéticas, ni los que vulneren los derechos de los animales o que puedan tener un impacto ambiental negativo.
– Proyectos relacionados con deportes de motor que usen combustibles fósiles, ni relacionados con juegos de azar, actividades sexistas o discriminatorias, actividades políticas o que afecten negativamente a la reputación de Ence.
– Estar sancionado por delitos o faltas relacionados con la corrupción o fraude, afección al medio ambiente o a la vulneración de derechos humanos o laborales durante los 12 meses anteriores a esta convocatoria.
– En caso de la línea de deporte no podrán optar si están sancionados por la federación deportiva correspondiente en el año anterior a esta convocatoria por conductas violentas, intolerantes o de cualquier tipo de discriminación.
– Estar en las listas nacionales o internacionales de sanciones de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia o se consideren riesgo según el Procedimiento de Debida Diligencia con Terceras Partes de Ence.
Cuantía:
Se repartirá el crédito total entre los participantes según puntuación del proyecto hasta agotar el crédito.
